Extracto del testamento de Juan María Berdolo Amaro, notario que fue de Alcaudete, otorgado ante don Rafael del Castillo el día primero de mayo de 1875. A.H.P. Jaén.-

Declara que es natural y vecino de esta villa, empadronado en el número 5 de la calle Maestra, de profesión notario de la ciudad de Alcala la Real por Real titulo de primero de mayo de 1831 del Ilustre Colegio del Territorio de Granada, y notario eclesiastico de este Obispado. Hijo legitimo de don “Juan Berdolo y Loustau” y de doña Isidra Amaro y Treviño, naturales el primero de “Boumont Reino de Francia”, y la segunda de esta villa.

 

Que hallandose en la edad de setenta y nueve años, convaleciente de una gran enfermedad, temeroso de que pueda provenir la muerte dejando sin manifestar cuanto cumple respecto a su estado, bienes y ultima voluntad, declara ante todo la creencia de los altos misterios de nuestra Santa Religión Católica Apostólica y Romana, en cuya grey ha vivido y protesta vivir y morir, invocando para aquella hora la protección Divina y ordena su testamento en esta forma…

 

“… y cuando sea cadaber quiere y manda que vestido con la ropa mas decente de su uso y en ataúd que disponga su familia, con solo veinticuatro luces de cera y sin previo convite, sea conducido en la misma noche del día de su fallecimiento, al Cementerio de Santa Catalina, extramuros de la población, pagandose a los portadores cinco pesetas a cada uno, mediante a la velada que habran de hacer en aquella Iglesia hasta la mañana inmediata.”

 

Manda que transcurridas las veinticuatro horas de su muerte, o antes si se presentare la putrefacción al cadaver, se le sepulte en el nicho número setenta y dos de los que se encuentran a la izquierda de la entrada al patio grande y en que yacen los restos mortales de su muy amada hija doña Enriqueta, que falleció el veintitrés de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, a los dos días de sentirse enferma, y lo cubre una lapida de piedra blanca con dos Angeles que sostienen la corona con la correspondiente inscripción y ademas tiene un marco de cristal y llabe para su conserbación, todo lo cual volvera a colocarse como se halla, sin cosa que dé a conocer sea también la sepultura del otorgante, quedando así la memoria de su nombre en completo olvido.

Este nicho lo tiene pagado a mil ochocientos ochenta y dos como consta de tres recibos que conserva, y ruega a sus sucesores, tengan especial cuidado en renovar a su vencimiento el pago del mismo…”.

 

Manda que al otro día de su muerte se celebre por su intención en la Iglesia mayor Parroquial de Santa María de esta Villa, donde fue bautizado y a la tiene particular y grande afecto, el correspondiente oficio de difuntos de tercera clase con la vigilia y ofrenda de costumbre, dejando a la voluntad de su familia, de acuerdo con los albaceas, el numero de misas y su estipendio que hayan de aplicarse por el sufragio de su alma”.

 

Nombra por sus albaceas cumplidores de su pía causa, a don Antonio Patrocinio de Solís y Baeza su hijo político y al Caballero Cura Parroco que es o fuere de repetida Iglesia mayor a ambos y cada uno insolidum…”

 

Declara que en primeras nupcias estubo casado y velado con doña María del Pilar Roman y Sevilla natural de la Villa de Jodar de esta provincia é hija legitima de don Alfonso y de doña Ana ya difuntos.

Que se presentaron en este matrimonio disgustos de muy grave transcendencia, de cuyas resultas hubo su consorte de acuerdo con su madre que residía en Úbeda, solicitar su licencia para que aquella pasara a dicha Ciudad por una temporada, lo que al fin consiguieron por haberse valido y puesto en juego el influjo de personas de autoridad y respeto.

Que con efecto marchó a Úbeda y como sin duda tenia determinado no volver a esta Villa, se llevó consigo en dos grandes baúles y varias caballerías, todas las alhajas, ropas de su uso y de cama, arrastrando de malilla, según expresión del vulgo, de cuanto le pertenecía y aportara de valor al contraer su matrimonio, con mas lo que el otorgante la había comprado, que no era poco. A los cuatro ó cinco meses, recibió el que habla, carta de un Sacerdote de dicha Ciudad, cuyo nombre no recuerda, dandole noticia de que su esposa habia dado a luz un niño, que bautizado recibió el nombre de Fermín, y que de resultas del parto falleció la madre bajo del testamento que otorgara, en el que le nombro por albacea, incluyendo una larga y minuciosa cuenta de los grandes gastos causados en el funeral y pía causa, así como del salario mensual del ama de leche del recién nacido, para todo lo cual se vendieron las alhajas y ropas que la finada llevara, con un alcance a favor del referido en su expresado concepto y que el diciente hubo de pagarle en evitación de demandas judiciales, renovar los disgustos y causas que los motivaran.

Que como entonces el que habla no tenia bienes algunos y aquellos gastos superaban muy mucho al importe de lo que la difunta aportara a (la) sociedad conyugal, no se formo inventario ni otra alguna operación particional, lo que manifiesta para que conste, dejando la memoria de (la) referida su primera mujer en el lugar que corresponde a tales antecedentes”.

 

Declara que contrajo segundas nupcias con doña Dolores Molina y Granados, hija de Francisco y Francisca, aclarando que aporto lo que consta en la división y partición de los bienes quedados al fallecimiento de sus padres, y ademas heredo a su tía doña Josefa Granados García.

 

Declara que durante este segundo matrimonio y con fecha siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve, adquirió por escritura de compra venta de don Santiago Uruburu y Solís de estos vecinos, ante mi fe, una Casa principal conocida por la Prioral y en la que habita, Calle Maestra numero cinco, lindera otra que fue de doña Josefa Arrabal y Chacon, hace esquina a la Barrera, dando por ella la vuelta hasta tocar con el Hospital de esta Villa.

Dicha  casa se encontraba a la sazón de notorio arruinada, siendo necesario proceder desde luego a las obras precisas de su reparación, consumiendo cantidades de consideración para dejarlas en estado habitable con las comodidades mas urgentes al uso de la vida, a cuyo fin la doña Dolores su mujer, con los fondos de sus respectivas herencias, y otros adquiridos legítimamente con su industria y trabajo, hubo de contribuir en gran parte a tales gastos, y practicada que fue la mas exacta liquidación, otorgó el diciente a favor de aquella, escritura de dote con hipoteca voluntaria, también por mi autorización, a 3 de Agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro, de cuya  primera copia se tomó razón en el Registro de la propiedad de este partido”.

 

Nombra partidores extrajudiciales a don Enrique Rivera Molina, su sobrino político, y a don Manuel Ramiro y García, y nombra herederos a sus cuatro hijos. Fueron testigos del otorgamiento el presbitero don Juan Nepomuceno Alcala Gallardo, don Felipe Rivera Abalos y Serafín Espejo.

Don Juan María fue padre de:

1. Don Fermín Berdolo y Roman,

2. Doña Amalia Berdolo Molina, que vivía con sus padres estando soltera en la fecha en que su padre otorgo testamento, a quien mejora en el usufructo del tercio y remanente del quinto de sus bienes, aclarando que a su fallecimiento los bienes de esta mejora pasaran en pleno dominio a los hijos y descendientes legítimos de su hermana doña Visitación..

3. Doña Enriqueta Berdolo Molina, que como se ha dicho falleció en vida de su padre, también soltera, y

 

4. Doña Visitación Berdolo Molina, casada con don Antonio Patrocinio de Solís y Baeza. Declarando don Juan María en su testamento que al casar doña Visitación llevo al matrimonio los bienes “de que se formo lista expresiva, ascendiendo su importe a cerca de mil quinientas pesetas, no habiéndose otorgado escritura de dote, si bien es verdad y lo consigna a los efectos consiguientes, que dicho su consorte lo intereso con repetición, dando con esto una prueba de su rectitud y buena fe, quedando sin realizarlo en razón de que siendo poseedor de bienes de consideración no era de esperar pueda llegar el caso de que a la referida falte cosa alguna para su decente y precisa subsistencia”.

 

Manuel de la Rosa

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