Don José Ramón Herranz y Solís como Sindico del Ayuntamiento y Don Andrés Higueras Sabater. Contrato para el servicio de una plaza de Medico titular – 19 de enero de 1888. Rafael del Castillo. A.H.P. Jaen. Protocolo Número 21.713.

En la Ciudad de Alcaudete á diez y nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho, ante mi D. Rafael de Castillo, Notario publico de ella…, comparecen en mi estudio:

De una parte D. José Ramón Herranz y Solís, propietario, de treinta y cinco años de edad y Sindico del Ayuntamiento Constitucional, y de otra D. AndrésHigueras y Sabater, de veinte y nueve años, casado y Medico, el primero soltero, y ambos vecinos de esta población…, los cuales tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de contrato para el servicio publico …, y expusieron los siguientes hechos:

Primero: Que transcurridos los cuatro años que el D. AndrésHigueras y Sabater contrató con el Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta población para el desempeño de una plaza de Medico Cirujano titular de la misma, se amplió por un año más que también ha espirado recientemente, por cuya razón participó al Sr. Alcalde que sí la Corporación Municipal no tenia en ello inconveniente, podría celebrarse nuevo contrato.

Segundo: Que en vista de tal proposición acordó el Cuerpo Municipal la reunión de la Asamblea de vocales asociados, la cual tubo efecto el día once del corriente, aceptando en ella el nuevo contrato por seis años mas, bajo las condiciones que se expresaran, según todo ello consta del certificado que el Caballero Sindico me entrega en este acto, pongo por cabeza de la presente escritura y dice así:

<En consecuencia el D José Ramón Herranz y Solís como Sindico del Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad y a voz y nombre del mismo y el D. AndrésHigueras y Sabater en su propia representación, cumpliendo lo acordado, solemnizan el pacto bajo las cláusulas y condiciones siguientes:

- Primera: La dotación o sueldo que se designa para que lo perciba el Facultativo titular como premiode sus trabajos, será de dos mil pesetas anuales, libres del descuento impuesto ó que se imponga sobre los sueldos y haberes de los empleados.

- Segunda: Además de las obligaciones comprendidas en la Ley de Sanidad y en el artº 3º de su Reglamento, tendrá el Facultativo las siguientes:

Primero: Asistir celosa, puntual y gratuitamente en cualquier hora del día ó de la noche en que sea llamado, a todas las familias que se clasifiquen como pobres de los barrios ó distritos que se le señalen, sea cualquiera, el numero de ellas = Segundo: Concurrir gratuitamente también a los juicios de quintas para los reconocimientos de los mozos, si fuere necesario = Y tercero: Prestar así mismo su asistencia y servicios en cualquier otro de oficio y casos judiciales que ocurran, sin poder reclamar honorarios algunos cuando no haya condenación de costas ó las partes condenadas, no tengan bienes con que satisfacerlas.

-Tercera: Es también obligación del Facultativo visitar en cualquier hora del día ó de la noche a los vecinos acomodados, retribuyéndole estos sus servicios, y queda por lo tanto en libertad de celebrar con los mismos los ajustes ó contratos que estime convenientes.

- Cuarta: Mediante a que en esta población hay dos Facultativos Municipales de Medicina y Cirugía, se compartirá el servicio en términos convenientes, respecto de la asistencia de los pobres y casos de oficio, para que pese por igual esa obligación entre los mismos.

- Quinta: La duración del contrato será de seis años continuos que principiaran a correr y contarse desde el día de mañana, y concluirá en igual fecha de mil ochocientos y noventa y cuatro; pero se entenderá prorrogado por otro mas sucesivamente, siempre que el Ayuntamiento ó el Facultativo no den aviso de su rescisión con la anticipación de tres meses. Sin embargo el Facultativo no podrá despedirse ni dejar la población cuando y mientras haya alguna epidemia o enfermedad contagiosa declarada oficialmente en la Provincia, aunque dicha declaración tuviere lugar despues de hecha la despedida por una u otra parte.

 

- Sesta: El Facultativo no deberá ausentarse del pueblo sin permiso del Ayuntamiento, quien podrá concederle hasta dos meses de licencia al año para dicho efecto y hasta cuatro por motivos justificados de enfermedad o falta de salud; pero en todo caso dejara de su cuenta un sustituto Medico-Cirujano, a satisfacción del Municipio, y de no hacerlo así, este nombrará al que tenga por conveniente, quedando aquel obligado a satisfacer la retribución que se le señalare; aun cuando sea mayor que la dotación asignada a la plaza

 

Manuel de la Rosa

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